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La ley del silencio, por Teodoro Petkoff



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Teodoro Petkoff | octubre 14, 2004

El futuro zar de la radio y televisión (gerente de responsabilidad social, en Conatel), así como el Directorio y el Consejo de Responsabilidad Social, tendrán a su disposición el artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV. Dice así, en el primero de sus tres párrafos: “Los prestadores de servicios de radio y televisión serán sancionados con: 1. Suspensión hasta por setenta y dos (72) horas continuas cuando los mensajes difundidos: promuevan, hagan apología o inciten a la guerra; promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público; promuevan, hagan apología o inciten al delito; sean contrarios a la seguridad de la nación; sean anónimos; o cuando los prestadores de servicios de radio y televisión hayan sido sancionados con dos (2) multas cuyos límites máximos, de conformidad con esta ley, sean hasta de treinta mil unidades tributarias (30.000 ut), cada una, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la imposición de la primera de las multas. 2. Revocatoria de la habilitación hasta por cinco (5) años y revocatoria de la concesión, cuando haya reincidencia en la infracción y sanción del numeral 1 de este artículo, dentro de los cinco (5) años siguientes de haber ocurrido la primera sanción” . Los dos párrafos siguientes se refieren a los organismos que aplican las sanciones y al procedimiento para ello.

En este artículo salta ya desnudamente la intención censora y represiva en el plano político. Toda la supuesta preocupación por los excesos de violencia, sexo o lenguaje que aparece a primera vista como el centro de la ley, cede aquí su lugar a una clara invasión del ámbito político y a la posibilidad de sancionar abiertamente contenidos políticos u opiniones, ideas y conductas de esa naturaleza.

La redacción, deliberadamente vaga, deja abierta la posibilidad de sancionar cualquier emisión de radio o televisión que no plazca al gobierno. Para comenzar, ¿qué significa exactamente “los mensajes difundidos” ? ¿Una película, un episodio de telenovela, una información de noticiero y también la opinión de un entrevistado y del entrevistador? Todo es mensaje, así que todo puede ser objeto de sanción. Una película de Rambo obviamente hace apología de la guerra pero la opinión de Bush, justificando la invasión a Irak, transmitida en un noticiero, también es apología de la guerra, la promueve y la incita. Igualmente lo sería una opinión favorable a la resistencia iraquí o a las guerrillas colombianas. ¿Un noticiero que transmite actos de violencia callejera podría ser acusado de promover alteraciones del orden público?

¿Transmitir una entrevista o una declaración de un dirigente político, por ejemplo, que convoca una manifestación, es incitación a alterar el orden público? ¿Una cuña en ese mismo sentido también lo sería? ¿Cómo se define exactamente un mensaje contrario a la “seguridad de la nación” ? Este concepto da para cualquier cosa. “Seguridad de la nación” sería lo que el gobierno considere como tal, de modo que cualquier postura política de oposición puede ser calificada de atentado a la “seguridad de la nación” y conducir a sancionar al medio que la transmite. No será necesaria una “comisión de censura”. La autocensura no se nota y es más efectiva.

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