La sentencia de la Sala Constitucional
Según se desprende de la sentencia de la Sala Constitucional, si Chávez fuera revocado, no podría presentarse como candidato en la elección que tendría lugar un mes después del RR, aunque sí podría hacerlo en el 2006. Esto es perfectamente lógico. Ser candidato para eventualmente completar el mismo periodo en el cual fuera revocado sería un contrasentido constitucional. Si la Constitución no dice nada explícito sobre esto, es porque seguramente para el constituyente era tan de cajón esa imposibilidad de ser candidato presidencial inmediatamente despues de ser revocado como presidente que se le pasó consignarlo taxativamente en el texto constitucional.
En cambio, presentarse como candidato en el periodo siguiente sí es posible para el presidente revocado porque la Constitución no lo prohíbe, como sí lo hace con los parlamentarios revocados, a quienes se veta la postulación para el periodo siguiente al de su revocatoria. La sentencia dice bien claramente: «Esta Sala observa que la revocatoria popular del mandato del Presidente de la República, de conformidad con los artículos 72 y 233 de la Constitución de la República de Venezuela, acarrea su falta absoluta del cargo y, por ende, su separación definitiva del mismo por el periodo correspondiente».