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Ley Orgánica del Embudo, por Laureano Márquez



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Hugo Chávez
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Laureano Marquez | @laureanomar | julio 3, 2009

Exposición de motivos: Porque nos da la perra gana y nos sale del forro promulgamos esta:

LEY O RGÁNICA DEL EMBUDO

Artículo 1: Es condenable, reprobable e inadmisible todo golpe militar que de manera alevosa y amparado en la nocturnidad saque a soldados de sus cuarteles y que sin notificarles hacia dónde se dirigen los coloque en la vergonzosa situación de disparar en contra de un palacio presidencial en el que se encuentre un Presidente electo por votación universal, directa y secreta.

Es igualmente repudiable toda acción dirigida en contra de la familia del Presidente.

Parágrafo único: Queda exceptuado del artículo anterior todo Presidente que responda al nombre de Carlos Andrés Pérez y haya sido electo en las filas de cualquier partido que se denomine AD para cualquier período comprendido entre 1989 y 1993, y también toda primera dama que se llame Blanca Rodríguez y sea a la vez prima y esposa del presidente.

Artículo 2: Se exigirá a la OEA se pronuncie con rapidez en toda violación de los principios democráticos consagrados en la Carta Democrática, salvo que se trate de principios democráticos puestos en entredicho por los autores de esta ley, que como actúan en nombre del pueblo soberano tietienen derecho a cuestionar todo principio democrático democráticamente, sin que sea necesario consultar al pueblo. Es decir, para que quede más claro, se considerarán como atentado en contra de los principios democráticos todas las acciones emprendidas por nuestros enemigos políticos y nunca las nuestras.

Artículo 3: No se considerarán violaciones a los principios democráticos las siguientes acciones:
– Anulación de firmas de opositores en contra del Presidente.
– Persecución de candidatos opositores, siempre y cuando no estemos nosotros en la oposición.
– Botar de sus trabajos a quienes estén en desacuerdo con nosotros.
– Impedir a los opositores auditar el sistema electoral.
– Colocación en las otras ramas de los poderes públicos a funcionarios completamente sumisos al Poder Ejecutivo.
– Reprimir manifestaciones contrarias a la democracia, es decir, a nosotros.
– Modificaciones de las reglas de juego en el transcurso del juego.
– Cancelar elecciones.
– Suprimir las competencias de los cargos obtenidos por dirigentes opositores.
– Cierres de medios de comunic a c i ó n .
– Encarcelamiento de disidentes.
– Agresiones de amedrentamiento a comunicadores sociales (Salvo que sean del canal 8 o Telesur).
– Cualquier otra que él diga, o que no diga y algún funcionario piense que quiso decir, o que diga entre líneas, o que sugiera como quien no quiere la cosa y afines del Distrito Capital y estado Miranda.

Artículo 4: Se propiciará un bloqueo contra cualquier país que desobedezca la presente ley embudo. Consideramos bueno todo bloqueo, salvo aquellos que se hagan en contra de la hermana república de Cuba o cualquier otro país amigo nuestro, que serán tenidos por bloqueos criminales, fascistas, golpistas e imperialistas.

Artículo 5: Condenamos toda intervención militar de potencias extranjeras en los asuntos internos de otros países.

Parágrafo único: Se exceptúa del artículo anterior a todo país latinoamericano que se ubique al norte de la América del Sur, su nombre derive del de Venecia, haya sido descubierto por Colón en su tercer viaje y tenga un lago con bastante petróleo.

Comuníquese y publíquese (o no se publique, da igual).

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