Lo bueno, lo malo y los feo, por Teodoro Petkoff

Para continuar con el tema de la Ley de Educación, vamos hoy a seguir el esquema sobre ella presentado por la Asamblea de Educación, a través de dos de sus voceros más calificados, Leonardo Carvajal y Fifi Pantin. Ellos clasifican sus distintos aspectos en cuatro categorías: lo positivo, lo negativo, lo omitido y lo confuso.
En lo positivo, se cuentan el incremento de los días de escolaridad, hasta un mínimo de 200 (artículo 47); el afianzamiento de la patria potestad (artículo 15), ya que se plantea textualmente que «las familias tiene el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos»; el respeto a la pluralidad ideológica (artículo 12), expresando que la educación «está abierta a todas las corrientes del pensamiento» y se fundamenta en la doctrina bolivariana, en la de Simón Rodríguez y en el humanismo social, «principios –apuntan Carvajal y Pantin– que compartimos la inmensa mayoría de los venezolanos». Concluyen ambos que «se niega (en el proyecto) la pretensión de atarla (a la Ley) a un modelo ideológico-político socialista». No sobraría conocer exactamente qué es la «doctrina bolivariana», porque en tiempos recientes cualquier cosa que pudiera considerarse como «bolivariano» se ha ido haciendo equivalente a «chavista».
En lo negativo, aparecen la desnaturalización de la misión pedagógica de la escuela: se define a la «Comunidad Educativa» como un espacio «social-comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario» pero omitiendo, nada menos, que el «esencial propósito pedagógico que debe tener una Comunidad Educativa»; la invasión de los consejos comunales: colectivos externos a la escuela como los Consejos Comunales tendrían injerencia directa en ella, asumiendo roles de «evaluación y supervisión» y también un «rol concientizador para la formación de la nueva ciudadanía», todo lo cual conduciría al desplazamiento de la Comunidad Educativa por los Consejos Comunales (arts. 16 y 17); la visión totalitaria sobre la educación permanente: el Estado «diseña, administra y supervisa la política de formación permanente» para todos los ciudadanos (art. 37); las restricciones a la libertad de pensamiento en la educación universitaria: sólo las universidades autónomas podrán disfrutar de «libertad intelectual», es decir de «libertad de cátedra» (art. 32), lo cual, por cierto, conduciría a que en las NO autónomas los docentes deban ajustarse a la «cátedra única», establecida por los ministerios del ramo; el condicionamiento de la autonomía en pro de un populismo politiquero: se reconoce el derecho de las universidades autónomas a elegir sus autoridades pero el cuerpo electoral estaría compuesto por profesores, estudiantes, empleados administrativos, obreros y egresados» (art. 32); el monopolio por parte del Poder Ejecutivo para formar en algunas carreras: algunas carreras podrán «ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello» (art. 33).
(Mañana presentaremos los aspectos omitidos y los confusos).