Quien calla otorga, por Teodoro Petkoff
Mañana, martes 28, comenzará el juicio al teniente Alejandro Sicat Torres. Este oficial roció con una sustancia inflamable a un grupo de soldados recluidos en un pequeño calabozo de 4 por 2 y luego les lanzó un fósforo encendido. Como resultado de este «castigo» falleció uno de los soldados, Jesús Alberto Febres, y dos más sufrieron gravísimas quemaduras. Para el día de hoy es evidente que la Fiscalía General de la República no atendió la solicitud que realizara la abogada Liliana Ortega, a nombre de Cofavic, para que ordenara la radicación del juicio en un tribunal ordinario de Maturín, ciudad donde se cometió el delito, de modo que el proceso tendrá lugar en el Consejo de Guerra Permanente de Maracay. La acusación privada intentará que sea cambiada la calificación de «homicidio preterintencional» que hace la Fiscalía Militar, que significa homicidio cometido sin intención y que comporta cargos que conducirían a la inmediata libertad del indiciado, por una que lleve a una sanción proporcional a la magnitud del asesinato cometido. Veremos qué tal se comporta la justicia militar y si es capaz de hacernos olvidar, aunque sea en este caso, aquello de que los tribunales militares son a la justicia lo que las marchas militares son a la música. Sin embargo, la cuestión de principios continúa pendiente. Ese juicio no debió celebrarse nunca en jurisdicción militar porque se trata de un delito contra los derechos humanos. La «Bicha» en su artículo 29 es muy precisa: «Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios». En el artículo 261, la Bicha remata el concepto: «La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar». Es evidente que el crimen cometido por el teniente Sicat Torres constituye una violación crasa de los derechos humanos, es un crimen de lesa humanidad, pero además de ello es, sin duda, un delito común. No hay manera alguna de que ese delito pueda ser calificado como «militar».
Ahora bien, este es uno de esos casos donde el ministro José Vicente Rangel tenía la oportunidad de demostrar que todo lo que escribió como periodista no era pura charlatanería. Rangel fue un muy valiente defensor de los derechos humanos y su pasado lo compromete, ahora que es ministro, a actuar conforme a lo que tanta gente creyó de él. No lo ha hecho hasta ahora. Rangel, que tantas veces escribió contra el juicio militar para los delitos no militares, ha guardado un silencio atronador. Como ministro tenía la obligación, y está facultado para ello no sólo por la letra del Código de Justicia Militar, sino por el espíritu de lo que él considera un nuevo tiempo, un tiempo de «revolución», de haber pedido a la Fiscalía la radicación del juicio en un tribunal ordinario. Isaías Rodríguez también ha desoído la solicitud de Cofavic. Este es otro a quien su pasado lo compromete. Isaías está obligado a intervenir, no tanto por el llamado de la ley que debe hacer cumplir, como por el de su conciencia de viejo luchador social. Vamos de decepción en decepción