Sala Constitucional opera en la sombra al no publicar sus sentencias como dice la ley

«Hasta el viernes 5 de marzo de este año, la Sala Constitucional había anunciado diecisiete decisiones, pero solamente siete de sus textos (41,17%), han sido publicados en la página web del organismo y pueden ser consultados» apuntó la ONG Acceso a la Justicia
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) opera en la sombra, pues aunque anuncia sus sentencias a través de su página web no las publica tal y como lo establece la ley. Así lo denunció la organización no gubernamental Acceso a la Justicia, luego de hacer seguimiento a la actuación del Máximo Juzgado en 2020 y en lo que va de 2021.
«Acceso a la Justicia ha hecho una revisión de la actuación de la Sala Constitucional a lo largo de 2020 y en lo que va de 2021, y encontró que de los dieciocho fallos que la instancia anunció que dictó en relación con los decretos presidenciales de estado de excepción y emergencia económica y de alarma por la pandemia de covid-19, solamente en ocho (45%) publicó los contenidos de las sentencias el mismo día en que informó sobre ellas», señaló la ONG.
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La organización, que se encarga de promover la defensa del Estado de derecho en el país, detalló que en las diez sentencias restantes (55%) el Poder Judicial solo anunció su decisión y publicó uno de los textos de estas posteriormente, quedando, hasta la fecha, nueve inexistentes en su página web, aún cuando han transcurrido más de diez meses desde que algunas fueron dictadas las decisiones.
Para Acceso a la Justicia la opacidad en la que se maneja el Poder Judicial es preocupante, debido a que desde 2016 el régimen de Nicolás Maduro ha asumido potestades mediante decretos de excepción por emergencia económica con el aval del TSJ y no del Parlamento como lo establece la ley.
Sala constitucional a punta de comunicados de prensa
Omitir la publicación de las sentencias, tal y como lo establece la ley no es una práctica nueva del TSJ. De acuerdo a la ONG esta práctica se hace frecuente, sobre todo, en casos en los que están involucrados disidentes a las políticas del régimen de Nicolás Maduro.
Recordó la ONG que el 29 de enero de 2019 la Sala Plena del Máximo Tribunal informó, por medio de un comunicado de prensa, que sentenció medidas cautelares contra del presidente de la Asamblea Nacional electa en 2015, Juan Guaidó. Mientras que en abril de ese mismo año ordenó a la impuesta asamblea constituyente, mediante una nota de prensa, levantarle la inmunidad parlamentaria, lo multó por desacato a la prohibición de salida del país y le ordenó al Ministerio Público su enjuiciamiento.
La decisiones del TSJ se quedaron en comunicados de prensa, pues ninguna se numeró ni anunció. «Al respecto, desde Acceso a la Justicia hemos explicado que una nota de prensa no es un medio jurídico establecido legalmente para sentenciar», recalcó la ONG.
El observatorio también rememoró que la plenaria del TSJ ordenó al Ministerio Público procesar a los diputados opositores Henry Ramos Allup, Luis Florido, Mariela Magallanes, José Simón Calzadilla, Américo De Grazia, Richard Blanco, Freddy Superlano, Sergio Vergara, Juan Andrés Mejía, Carlos Paparoni, Miguel Pizarro, Franco Casella, Winston Flores, Rafael Guzmán, Juan Pablo Guanipa, Jorge Millán, Hernán Alemán, Carlos Lozano y Luis Stefanelli, por supuestos delitos de traición a la patria, conspiración e instigación a la rebelión. Los parlamentarios habían estado en las inmediaciones de la Base Aérea de La Carlota, en Caracas, durante el madrugonazo militar del 30 de abril de ese año.
A la fecha ni los afectados ni los ciudadanos han podido ver los argumentos del máximo juzgado, porque las sentencias correspondientes siguen sin aparecer en la web del TSJ.
«Hasta el viernes 5 de marzo de este año, la Sala Constitucional había anunciado diecisiete decisiones, pero solamente siete de sus textos (41,17%), han sido publicados en la página web del organismo y pueden ser consultados» apuntó la organización.
Acceso a la Justicia enfatizó que la publicación de una sentencia es un requisito fundamental para que la persona conozca las razones por las cuales es enjuiciada y así pueda defenderse de lo que se le acusa.
Aseveró que la actuación del TSJ complica las posibilidades de hacer contraloría social a su labor a fin de evitar posibles decisiones que perjudiquen a los ciudadanos. En este sentido, citó los artículos 26 de la Constitución, el cual establece que el Estado garantizará una justicia accesible y transparente y el 253, que indica que «la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas».
«La falta de publicación de los textos de las sentencias del TSJ y su anuncio mediante notas de prensa u otros medios es otra prueba más de la opacidad de la administración de justicia, la cual es incapaz siquiera de cumplir con los requisitos formales mínimos de su función, sobre todo en asuntos en los que están en juego restricciones a derechos fundamentales y procesos que sin duda son de interés nacional, como los emprendidos contra los exdiputados antes mencionados», señaló la ONG