Saren recula y fija tasas más bajas de las que avala la Ley de Registros y del Notariado
La reforma de la Ley de Registros y del Notariado establece un límite para las tasas que puede cobrar el Saren por sus servicios y delega inconstitucionalmente al director del organismo como encargado de fijar precios por debajo de ese margen
A inicios de enero salió a la luz la reforma de la Ley de Registros y del Notariado, sancionada en octubre por la Asamblea Nacional (AN) de un día para otro con apenas discusión.
La reforma no plantea mayores cambios estructurales para corregir el deficiente funcionamiento de la actividad registral y notarial del país. En su lugar, modifica siete artículos (29, 83, 84, 85, 86, 87 y 88) del documento promulgado en 2014 referidos únicamente a las tasas a cobrar por los servicios que ofrece el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).
Esta actualización no se trató simplemente de montos, sino que se sustituyó por completo la Unidad Tributaria (UT), referente para hacer los cálculos de cobro para cualquier trámite, a cambio de la controversial criptomoneda emitida por el gobierno venezolano, el petro.
La reforma, en vez de especificar montos fijos en petros, se limitó a establecer un margen superior para las tasas. Es decir, indicó cuánto era el máximo que podía aplicarse de cobro para cada trámite.
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Este margen superior, en muchos casos, era exorbitante para el estado de la economía venezolana. Trámites simples podían requerir decenas de dólares y algunos un poco más complejos, montos tan exagerados que alcanzaban los cuatro dígitos en dólares.
El precio máximo de las tasas despertó las críticas y el rechazo de los expertos en la materia y los principales afectados, como los empresarios y comerciantes que debían pagar cuantiosas cantidades al Saren para mantenerse en el marco legal.
Sin embargo, establecer las tasas exactas quedó como una tarea relegada al director del Saren, quien debía emitir una providencia administrativa con esta especificación, un acto contrario a la Constitución, en la cual se exige que los tributos y todos los elementos que los conforman se dictaminen únicamente mediante una ley.
A pesar de que un funcionario del Saren no tiene autoridad constitucional para fijar tasas de ningún tipo, la providencia administrativa fue publicada finalmente en la Gaceta Oficial Nº 42.301, con fecha del jueves 20 de enero de 2022, con tasas mesuradas en comparación con los máximos establecidos por la reforma.
Las nuevas tasas del Saren
Cuatro providencias administrativas fueron publicadas en esta gaceta, en las cuales se fijan las tasas de los servicios que prestan los registros públicos, los registros mercantiles, registros principales y las notarías públicas del Saren.
«Una décima de petro (0,10 PTR) por el primer año y tres décimas de petro (0,30 PTR) por cada uno de los años siguientes, por la solicitud de documentos o expedientes, cuando no se indique con exactitud el nombre del otorgante, el año en que se otorgó eld ocumento y la oficina en la que se registró», indica el numeral de la primera fijación de tasas que figura en la providencia.
La reforma originalmente establecía, para este mismo trámite, un máximo de 0,5 petros por el primer año y 1 petro completo por cada uno de los años siguientes. De los $28,28 por el primer año y $56,56 por cada año posterior, ahora el precio es de $5,66 el primer año y $16,97 los siguientes.
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Como este, casi todas las tasas de trámites se fijaron en un margen relativamente bajo en relación a los límites que permitía la reforma. Claro está, este cambio supone un incremento exorbitante en relación a los montos establecidos antiguamente en UT, marcador que quedó rezagado y que actualmente mantiene un valor de Bs 0,02.
Tomando como ejemplo nuevamente el registro de documentos o expedientes, las tasas estaban establecidas en 1 UT y 2 UT por cada año siguiente; es decir, Bs 0,02 ($0,004) y Bs 0,04 ($0,008), respectivamente.
Montos tan bajos en muchas ocasiones daban pie más bien a irregularidades y al cobro discrecional de montos en los registros y notarías del país. Expertos y empresarios reconocen que la actualización era necesaria, pero en muchos casos rechazan la imposición del petro en lugar de una UT que debió ser actualizada tomando en cuenta la inflación.
A continuación, las nuevas tasas que cobra el Saren por algunos de sus trámites más solicitados: