TSJ ratifica sentencia contra efectivos de la GN que mataron a Geraldine Moreno

TSJ ratifica sentencia contra efectivos de la GN que mataron a Geraldine Moreno. La Sala de Casación Penal ordenó mantener en prisión a Alvin David Bonilla Rojas y Benito Caridad Barroso
TSJ ratifica sentencia contra los efectivos de la Guardia Nacional (GN) que mataron a Geraldine Moreno. A través de la Sala de Casación Penal, el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, mantuvo la condena contra los guardias nacionales Alvin David Bonilla Rojas (30 años de prisión) y Francisco Benito Caridad Barroso (16 años y seis meses de cárcel) por el homicidio de la ciudadana Geraldine Moreno.
Refiere la cuenta en Facebook del máximo tribunal que la sentencia N° 175-2019 de la mencionada Sala indica que se desestimaron, por manifiestamente infundados, los recursos de casación interpuestos por las respectivas defensas de los mencionados ciudadanos contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de fecha 16 de enero de 2018, que declaró sin lugar los recursos de apelación contra el fallo del juzgado de juicio que los condenó a prisión.
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El 19 de febrero de 2014, en el municipio Naguanagua del estado Carabobo, un grupo de personas se encontraba manifestando y obstaculizando la vía. Al lugar llegó una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional con el fin de restablecer el orden. Sin embargo, el funcionario Bonilla Rojas portando un arma de fuego con perdigones efectuó disparos a quemarropa contra Geraldine Moreno, impactando en su rostro, por lo que fue trasladada hasta un centro hospitalario donde falleció a los pocos días.
Bonilla Rojas fue condenado por la comisión de los delitos de autor en el delito de homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal; autor del delito de trato cruel, tipificado y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; trato cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 de la señalada Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal en grado de complicidad correspectiva; uso indebido de arma orgánica, tipificado y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y quebrantamiento de principios y pactos internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal.
Mientras, Caridad Barroso fue condenado por la comisión de los delitos de complicidad no necesaria en el delito de homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 del mismo Código; trato cruel, tipificado y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal en grado de complicidad correspectiva; uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y quebrantamiento de principios y pactos internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal.