Ave Hugo, por Teodoro Petkoff

Pasó por debajo de la mesa, pero ahora el Presidente de la República posee un grado militar activo. La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Lofan) crea para el Presidente “el grado militar de Comandante en Jefe” (Artículo 40).
Hay que hacer notar que contrariamente a la Constitución, donde cada cargo está denominado en masculino y femenino (en relación con la Presidencia, por ejemplo, se dice siempre Presidente o Presidenta” ), en la Lofan, al crear el nuevo grado militar, de Comandante en Jefe, sólo se hace referencia a “El Presidente”. En otras palabras, ese artículo 40 tiene nombre y apellido, el del hijo de Doña Elena. No es un artículo genérico, que crea ese grado para quien ejerza el cargo de “Presidente o Presidenta”, sino que lo hace específicamente para Hugo Chávez Frías. Igualmente, se crea una comandancia en jefe”, con su propio Estado Mayor y con las unidades que designe. Al futuro Reglamento de la Ley se remite lo referente a las insignias de grado” y al “estandarte del Comandante en Jefe”. Ya que Chávez no alcanzó a ser general, se le ha otorgado un grado superior al de los generales y almirantes. Estos tienen por encima a un Comandante en Jefe, pero no por su condición de Presidente de la República, sino por el grado militar superior que ahora posee. De los triplesoleados para abajo, todos deben obediencia militar a Hugo Chávez. El Presidente (que no una eventual Presidenta” ) tiene hoy un carácter cesáreo. ¡Ave Hugo, Imperator!
En la Constitución de 1961, al establecer “las atribuciones y deberes” del Presidente, se decía:
“Ejercer, en su carácter de Comandante en Jefe, de las Fuerzas Armadas Nacionales, la suprema autoridad jerárquica de ellas”. Se trataba de una condición política propia del primer mandatario, que no suponía conducción operacional de las entonces FAN.
En la Constitución de 1999, cuando se sientan las bases del militarismo, que hoy es uno de los rasgos definitorios del régimen, se asienta, en el Numeral 5 del Artículo 236, hablando de “atribuciones y obligaciones” del Presidente: “Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe…” Parece una repetición del concepto proveniente de la anterior Constitución, pero en el siguiente numeral, se amplía y concreta la cosa: “Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional…” No es una sutileza.
Estaban ya sentadas las bases para hacer del Presidente el supremo jefe operacional de la FAN. En la Lofan se materializa definitivamente la condición de primera autoridad militar operacional del Presidente de la República.
Del gobierno se puede decir ya, sin que ello pueda tomarse como una metáfora, que es un gobierno de la Fuerza Armada Nacional. El Presidente ya no tiene el carácter solamente político de Comandante en Jefe sino que tal condición posee ahora una connotación estrictamente militar. El Presidente no es el Comandante en Jefe de la FAN, sino que el Comandante en Jefe de la FAN es el Presidente de la República. Como un prestidigitador, Chávez, por arte de birlibirloque, ha hecho de una institución como la armada, subordinada al poder político, “al servicio de la Nación y en ningún caso al de una persona o parcialidad política alguna”, una fuerza que subordina al poder político y está claramente colocada al servicio de una persona y de su parcialidad política. (Seguiremos con el tema).