Juez carga de nuevo contra TalCual, por Xabier Coscojuela
El juez provisorio Raúl Colombani obvia la Litis pendencia para permitir que Diosdado Cabello pueda demandar por partida doble a este medio
Autor: Xabier Coscojuela
Ya sabemos que en Venezuela la justicia no lleva una venda sino que tiene puesta una boina roja. Es algo que muchos venezolanos han sufrido. El uso de la fiscalía y de los tribunales para perseguir a la disidencia política se ha vuelto una práctica común y corriente. Los jueces no se atreven a tomar una decisión que pueda desatar las iras del poder. La experiencia de la juez María Lourdes Afiuni está presente en todos quienes deberían actuar apegados a lo que dicta la ley.
TalCual ha sido víctima de la falta de justicia en varias oportunidades. Sabemos que no tenemos ninguna opción de recibir justicia por parte de los jueces a quienes les toca impartirla. La experiencia se ha repetido en todos los casos. Cada vez que algún jefe del chavismo se molestaba por algo publicado en este medio, acudía a los tribunales a vengarse. Recordemos la carta que Laureano Márquez le escribió a Rosinés Chávez. La misiva no le gustó al líder supremo y eterno y un servil funcionario unido a unos jueces complacientes dictaron sentencia contra este periódico.
Lo mismo ocurrió cuando en estas páginas reprodujimos una foto que del estado de la morgue de Caracas que había publicado El Nacional. En lugar de adecentar ese espacio, el poder ofendido demandó a ambos medios y por supuesto otro juez cumplió la orden de sancionarnos.
En estos momentos TalCual enfrenta tres demandas. Todas ellas interpuestas por el capitán Cabello. La primera data de 2014, a raíz de la publicación de un artículo de opinión de Carlos Genatios. Por ese caso Teodoro Petkoff, Manuel Puyana y Juan Antonio Golía están pagando una pena anticipada. Les fue prohibida la salida del país y se les obliga a la presentación ante el tribunal. La medida fue tomada por la juez del momento sin escuchar a los demandados. Luego de esta actuación, Bárbara César Siero, la juez de marras, fue designada magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. Para la primera el palo, para la segunda la zanahoria.
La segunda demanda penal se produjo a raíz de la reproducción de una información publicada en el diario español ABC donde presuntamente Leamsy Salazar relacionaba a Cabello con el narcotráfico. Por ambos procesos, acumulados desde hace un año, Petkoff estuvo por un año, presentándose semanalmente ante el Tribunal. Posteriormente la medida fue sustituida, dado su estado de salud y edad, por presentación de exámenes médicos cada sesenta días.
Puyana se presentó durante más de un año, cada ocho días ante el Tribunal y ahora lo hace cada 21 días; Golía cumple el próximo mes, dos años presentándose ante el Tribunal. Las apelaciones de Petkoff y Puyana contra las medidas fueron declaradas sin lugar y la de Golía ya va a tener dos años sin respuesta. Es decir, llevan dos años pagando una condena o un castigo al cual no han sido condenados, a pesar de la Presunción de Inocencia, derecho humano consagrado en tratados internacionales y en nuestra Constitución. Se les juzga por el hecho de ser directores de Editorial La Mosca Analfabeta, C.A. Pero además, la Editorial La Mosca Analfabeta, C.A. fue demandada por daño moral por Diosdado Cabello, por la extravagante suma de mil millones de bolívares.
Hasta ahora, cuando se producían demandas penales y civiles por la misma causa, se tenía que decidir la primera para darle curso a la segunda. Ahora las cosas cambiaron. La censura de un medio de comunicación como TalCual -junto a El Nacional y La Patilla-, es más importante que cualquier otra consideración.
En la persecución contra este medio, su Director y periodistas, se da la paradoja que en materia penal para que se les procese penalmente e impongan medidas restrictivas de libertad, no importa ser el autor de la presunta difamación, de manera que por hechos reproducidos en TalCual responden los directores de la Editorial La Mosca Analfabeta, C.A. Pero cuanto ésta es demandada civilmente por los mismísimos hechos que la querella penal contra sus directores, no existe prejudicialidad, es decir, la necesidad de que en el juicio penal haya sentencia definitivamente firme en la cual se determine que los hechos son difamatorios y por lo tanto capaces de causar un daño al honor y reputación del demandante.
Cuando los representantes legales de la empresa opusieron la prejudicialidad de juicio penal sobre el civil por versar sobre los mismos hechos (idénticos), el Tribunal 1° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, a cargo del juez provisorio Raúl Colombani, la desestimó por considerar que si bien los hechos son los mismos, los demandados no.
Para negar la cuestión, el juez mercantil afirmó que La Mosca y directores son sujetos distintos, por lo que, al no haber identidad de sujetos, causa y objeto, no hay prejudicialidad. Craso error y evidente parcialidad, pues obvia la triple identidad, la Litis pendencia. Es decir, la existencia al mismo tiempo de juicios de la misma competencia.
Sabemos que no todos los jueces del país están de acuerdo con este tipo de actuaciones. Que son conscientes del daño que se le hace a la institución judicial del país. Que tienen claro que el cambio concretado el 6D va a proseguir en todos los escenarios. Sin embargo, hay algunos que reciben las órdenes de usar los criterios jurídicos como al demandante le parezcan, así contradigan la doctrina existente sobre la materia. Ellos acatan las órdenes así violen derechos humanos elementales. Los tiempos están cambiando, lo que debería ser tomado en cuenta por los jueces y los debería llevar a actuar apegados a la ley. Deben recordar que la violación de derechos humanos no prescribe.
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