Los excedentes en las organizaciones de la economía social, por Oscar Bastidas Delgado
Los excedentes son lógicas consecuencias de las actividades realizadas y contablemente se forma por la diferencia entre ingresos y gastos; en Puerto Rico lo denominan sobrante. Al final del ejercicio ellos deben ser repartidos con base en el valor de la equidad entre los asociados que los produjeron considerando las operaciones realizadas por cada uno. Es de precisar que el lucro se riñe con el Acto Cooperativo y la solidaridad como valor; lo que no significa que las cooperativas actúen con fines de pérdidas.
Un ejemplo referido a consumo ilustra: alguien con ingresos lícitos y ya declarados al sistema impositivo le pide el favor a un amigo de comprarle cierto producto y le entrega dinero para ello, la persona compra, entrega lo comprado y regresa el vuelto o sobrante al demandante del favor. ¿El monto devuelto es ganancia?: no, ya era lícitamente de él solo que lo utilizó para resolver un problema. Sucede igual si en lugar de un amigo es una cooperativa la que realiza la compra: los asociados constituyeron el capital para comprar en mayores dimensiones y al final recuperan lo que aportaron demás o excedente: ¿lo que recuperaron ya era de ellos o no?
Otro ejemplo: un grupo de desempleados constituye una cooperativa en la que asocian su trabajo y recursos para proveerse de empleo: Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA), alquilan un local y compran o alquilan equipos e insumos con economías de escala. Constituyen un monto común para operar y al final del año sobró una porción o excedente que deciden repartírselo proporcionalmente entre ellos con base en lo laboral aportado o producido: ¿lo percibido lo produjeron ellos o no?
El “no lucro” es un atributo entonces que no contradice la necesaria creación de riquezas ni el deseo humano de mejores niveles de vida. La primera vía de generación de excedentes en una cooperativa es el ahorro en los montos aportados para constituirla.
Toda cooperativa debería generar apropiados excedentes para: 1. – proporcionar mejores niveles de vida a sus asociados; 2. – sentar bases económicas y materiales para fortalecer sus actividades y formar generaciones de relevo; 3. – dotarse de herramientas que le permitan crecer en una economía de mercado que normalmente le es adversa; 4. – generar volúmenes apropiados de transacciones para óptimos rendimientos gracias a economías de escala; 5. – enfrentar el desafío de la capitalización, sobre todo en época de inflación.
Adicionalmente: 6. – aumentar la rentabilidad de las actividades de sus miembros: remuneración apropiada, buen ambiente laboral, adecuados procesos formativos otros; 7. – avalar operaciones crediticias de sus asociados; 8. – tener recursos para responder ante terceros; 9. – descontar de los certificados de aportación los montos que por negligencia o irresponsabilidad deba cobrar a algún asociado; y 10. – no terminar su gestión anual con pérdidas económicas: ¿cómo sustentar lo social?
Determinar la condición lucrativa de las cooperativas es clave para contrarrestar gobiernos que pretenden llenar sus vacíos presupuestarios cobrando impuestos a las cooperativas, mutuales y fundaciones como sucede en Venezuela; esos gobiernos se inspiran en la cláusula Stan By del Fondo Monetario Internacional (FMI) que propuso «la ampliación de la base de impuesto a las ganancias para incluir los ingresos por intereses y dividendos y las ganancias de cooperativas, mutuales y fundaciones».
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Néstor Raimunda en su documento No al impuesto a la solidaridad, menciona las opiniones de Elvira Castro, en su momento presidenta del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) de Argentina, quien rechazó el impuesto calificándolo como un impuesto a la solidaridad:
“Los valores y principios, esgrimidos y defendidos desde siempre por las Entidades de la Economía Solidaria y sabiamente recogidos en la legislación nacional vigente -señala -«permiten sostener, entre otros extremos, que el objetivo de toda cooperativa es prestar servicios a sus asociados al costo, por lo cual los resultados positivos que pudieren existir son retornados a los asociados que los han generado con su operatoria». Es decir, que ni las cooperativas ni las mutuales […] obtienen ni persiguen ganancias, por lo cual no existe en ellas hecho imponible que pudiera dar sustento a un tributo de esa naturaleza.
Carlos Molina Camacho precisa:
“Dependiendo del tipo de cooperativa pudieran o no pagar ISLR; los asociados de las cooperativas de obtención de bienes y servicios en ningún caso lo pagan puesto que lo que reciben como excedentes son los que distribuye la cooperativa gracias a las economías que ellos mismos han hecho al comprar (consumo) o recibir un servicio (educativo, medico u otro). No sucede igual con los asociados de las de producción en las que obtienen un beneficio económico personal, los anticipos societarios, que debe declararlos y cancelar el impuesto correspondiente de superar el límite inferior impositivo”.
El lucro entonces es propio de personas y organizaciones de capital que buscan retribuir sus inversiones por ello el Acto Cooperativo se riñe con el Acto de Comercio. Por naturaleza: 1. – las cooperativas asocian personas, no capital; y 2. – la suscripción de capital o aportes a una cooperativa no tiene carácter especulativo pues está destinado a enfrentar problemas comunes, producir o acceder a un servicio, por ejemplo.
Oscar Bastidas es cooperativista, consultor y facilitador en Emprendimiento Asociativo y Microempresas.
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