Máximos recursos disponibles, un estándar clave para el derecho al cuidado
Autoras: Nasheli Noriega y Carolina Oviedo
Del 12 al 15 de marzo de 2024 tuvo lugar la audiencia pública en la Corte Interamericana de Derechos Humanos para recibir argumentos orales sobre el derecho al cuidado. A la solicitud, que había sido hecha por el anterior gobierno argentino en enero del 2023, se presentaron 49 observaciones de organizaciones de la sociedad civil, 34 de instituciones académicas y otras 24 de individuos, lo cual da cuenta del interés que existe por contar con estándares legales en la materia.
Los cuidados se refieren a las necesidades materiales e inmateriales, públicas y privadas, físicas y emocionales inherentes para la reproducción de la vida. Es necesario dar cuenta del carácter autónomo del derecho al cuidado como componente esencial del bienestar y como pilar fundamental para una vida digna y del desarrollo durante todo el ciclo vital de las personas. En este sentido, las dimensiones de este derecho son entendidas desde la recepción de cuidados, así como la provisión de cuidados y el autocuidado.
A partir de los debates y posturas conceptuales de expertas en la materia, los cuidados pueden resumirse como las actividades que se llevan a cabo en el ámbito doméstico (aunque no exclusivamente) de atención y protección que realizamos para mantener, reparar y perpetuar nuestro mundo desde y para el bienestar de las vidas y el entorno. En la actualidad, debido a la naturalización de la división sexual del trabajo, esta actividad es llevada a cabo, de forma mayoritaria, por mujeres, niñas y cuerpos feminizados.
Si bien no existe un instrumento legal específico que armonice los estándares y las dimensiones del derecho al cuidado, se ha identificado que múltiples dimensiones de este derecho se encuentran contenidas en varios instrumentos del derecho internacional. Abordar esta situación es fundamental, pues la dispersión del derecho al cuidado puede traducirse en la indefensión, como la actual, notoria e histórica falta de cumplimiento de las obligaciones estatales.
En este marco, desde la Plataforma Regional de Oxfam en América Latina y el Caribe se puso sobre la mesa en la audiencia la necesidad de democratizar el debate sobre fiscalidad por una tributación global incluyente, sostenible y feminista que incida en el derecho al cuidado. La propuesta busca visibilizar el principio relativo a los máximos recursos disponibles, incluido en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a partir de una interpretación progresiva e interseccional.
En su argumentación, Oxfam ratificó la necesidad de implementar un enfoque interseccional que permita entender las múltiples dimensiones que constituyen la desigualdad, que tienen implicaciones diferenciadas con intersecciones complejas en razón del sexo, la raza, la clase social, la orientación sexual y la identidad de género, la edad, la etnia, la condición migratoria, la localización geográfica, la orientación política, entre muchas otras.
La propia Corte lo identifica de esta manera en el Caso Gonzáles Lluy y otros vs. Ecuador, donde destaca la intersección de múltiples factores que determinan una situación de discriminación única, que no hubiese existido como tal si alguno de ellos hubiera estado ausente, y profundiza esta postura en los casos Rosendo Cantú y otra vs. México; Trabajadores de Hacienda Brasil Verde vs. Brasil y Vicky Hernández y otras vs. Honduras.
En este sentido, no es ajeno a la Corte que, como lo señala Oxfam en el informe La Ley del más Rico «América Latina y el Caribe se ha[n] convertido en una región más desigual, más empobrecida y mucho más polarizada social y políticamente», y que las múltiples crisis (como la ocasionada por el covid-19 pero también la climática, la alimentaria y la migratoria), afectan a las personas de manera diferenciada.
En dicho informe se señala que, desde marzo de 2020 hasta finales de 2022, la desigualdad, la pobreza y las brechas sociales se han acentuado considerablemente en América Latina y el Caribe.
Frente al 21 % de crecimiento de riqueza de los milmillonarios, los salarios reales de la mayoría de la población han perdido una décima parte de su valor; y 32 % de la población total vive en situación de pobreza, de la cual 13% en situación de pobreza extrema. A finales de 2022, la inseguridad alimentaria afectaba a cuatro de cada diez personas en la región.
Por ello, la propia Corte ha analizado tanto el contexto social como las medidas que hay que tomar para garantizar de manera efectiva los derechos. Ello queda plasmado en el Caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, donde se reconoce que a pesar de los retos metodológicos y normativos, «la Corte no puede quedarse de lado ante el grave problema de la desigualdad, la inequidad y la exclusión social que prevalecen en la región y en la desprotección en materia de desca sobre todo para los grupos más vulnerables». Y por lo tanto, deberán de abordarse las dimensiones de exigibilidad inmediata y progresividad.
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Como consecuencia indirecta de este modelo económico basado en el extractivismo, según el estudio La sociedad del cuidado de CEPAL y Naciones Unidas, la inversión se deteriora «debido a los mayores niveles de incertidumbre […] e implica cambios drásticos en los ingresos fiscales». Esto limita la inversión pública y las iniciativas de políticas orientadas a la igualdad, como las políticas de cuidados.
Además, cuando el enfoque de género no es tenido en cuenta en las políticas macroeconómicas, son las mujeres quienes durante las crisis terminan amortiguando su impacto mediante el trabajo doméstico y de cuidados sin remuneración.
Finalmente, el énfasis de esta contribución se concentró en el informe en la justicia fiscal y específicamente en el principio de máximo recursos disponibles, como objetivo para garantizar derechos. En tanto se apuesta por sistemas tributarios orientados por los principios de progresividad, transparencia y equidad, y un financiamiento público donde la vida se encuentra en el centro de las decisiones públicas.
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