Asamblea de ciudadanos pide investigar a Fospuca Caroní por cobros indebidos y extorsión
Investigar a Fospuca por cobros indebidos fue la solicitud hecha por la Asamblea de Ciudadanos para la Gestión del Aseo Urbano en Caroní.
Investigar a Fospuca por cobros indebidos fue la solicitud hecha por la Asamblea de Ciudadanos para la Gestión del Aseo Urbano en Caroní.
Dos empresas de Ciudad Guayana -representadas por los abogados José Gregorio Meignen y Félix Istúriz- introdujeron ante Fiscalía una solicitud de apertura de investigación penal en la que acusan a autoridades municipales de incurrir en los delitos de acción pública: cobros indebidos e ilegales, cobranza de impuestos y tasas por medios no autorizados, extorsión contra usuarios comerciales y residenciales del municipio Caroní, y obstrucción al libre comercio.
Es por eso que -en una denuncia con 44 folios y 63 anexos- solicitan expresamente al Ministerio Público y al Cuerpo Nacional Contra la Corrupción emprender una investigación que permita verificar los procesos de licitación, contratación y facturación de Fospuca Caroní en función de las responsabilidades que atañen -o involucran- al alcalde de Caroní, Tito Oviedo, la presidenta de la Cámara Municipal, Mayurvis Alcalá, síndico municipal, contralor municipal, gerente de Corpoelec y la Superintendente de Administración Tributaria.
El Comité de Concesiones, procurador y síndico municipal deben justificar y explicar si se cumplió con las normativas legales establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, antes de adjudicar en concesión el servicio de recolección de basura a Fospuca Caroní.
simismo piden inspeccionar los criterios de valoración y sistema de selección considerados al momento de seleccionar a la empresa contratista.
Esta solicitud ocurre luego de que Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar admitió un recurso de inspección judicial que obliga a las instancias municipales a presentar la documentación que permita verificar la transparencia y el debido proceso de la contratación de la compañía para la prestación del servicio de aseo urbano.
El tribunal interviene en un contexto en el que ninguna de las instancias municipales involucradas en el proceso de licitación y contratación pública de Fospuca Caroní ha respondido a las solicitudes de acceso a la información hechas por el gremio empresarial, Asamblea de Ciudadanos y concejales de oposición.
Contratación al margen de la ley
La representación legal de la parte demandante alega que el contrato de concesión es ilegal porque -además de que no es de acceso público-, incumple lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Poder Público Municipal, que establece que: “Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal aprobar las concesiones de servicios públicos o de usos de bienes del dominio público y, lo conveniente a la enajenación de tejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa”.
En este caso, fue el alcalde Tito
En este caso, fue el alcalde Tito Oviedo quien adjudicó la contratación del servicio a Fospuca Caroní, sin que exista evidencia pública de la intervención de la Cámara Municipal, Contraloría Municipal y Sindicatura Municipal en el proceso.
De acuerdo con lo expuesto, la Contraloría Municipal debió extender, firmar y suscribir un dictamen o informe y remitir tanto al Concejo Municipal como a la Contraloría General de la República, a fin de cumplir con sus funciones de control, vigilancia y fiscalización de tal contratación pública, y las tarifas impuestas, pero no hay sobre la mesa ningún documento probatorio de que tal instancia cumplió con ello.
Lo mismo sucede con el síndico procurador, Martín Barrios Martínez, quien en teoría es representante y defensor judicial y extrajudicial de los intereses públicos del municipio. Aunque debió extender, firmar y suscribir un dictamen o informe ante el Concejo Municipal y el alcalde Tito Oviedo, a fin de cumplir con sus funciones de responder, orientar y asesorar sobre la contratación del servicio de aseo urbano, y la redacción y aprobación del Decreto N° 0008/2022 sobre las tarifas del servicio, no hay pruebas de acceso público que afirmen que así procedió.
La representación legal de la parte demandante informó que Martínez no atendió la solicitud sobre acceso a las copias certificadas de tal proceso de licitación cuando las empresas lo solicitaron.
“Acá lo que tiene que haber es una anulación de ese contrato. Y los daños a las empresas causados por la aplicación de ese contrato deben ser resarcidos”, declaró Pedro Acuña, presidente del Colegio de Ingenieros y miembro del comité de la Asamblea de Ciudadanos.
Cobros indebidos y extorsión
“Tanto las tarifas que se pretende y dispone cobrar son indebidas e ilegales, como también las temerarias demandas que han presentado contra estas personas jurídicas ante los tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Bolívar peticionando y, obteniendo medidas de embargo preventivo sobre bienes de su propiedad”, versa el documento.
Es el fisco municipal el que debe ser el acreedor titular de los pagos derivados del servicio de aseo urbano conforme a la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Manejo Integral de la Basura y la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos, dictada por el Concejo Municipal de Caroní 142/2022.
Es decir, el dinero que se pague por este concepto tiene reserva legal, y debe ingresar al fisco municipal para formar parte de su patrimonio tal como establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Pero en la práctica, después de cancelar el servicio directamente a Fospuca Caroní -en el caso de los usuarios comerciales- no queda claro qué porcentaje se tributa al fisco, además de que esta compañía no es el acreedor titular autorizado para recibir estos pagos según la ley.
La facturación del servicio de recolección de desechos y adecuación del relleno sanitario a través de Corpoelec, en el caso residencial, también escapa de la competencia de la estatal prestadora del servicio eléctrico.
De estos hechos es que parte la denuncia de presunta comisión del delito -de acción pública-, de cobranza de impuestos y tasas por medios no autorizados, previsto en el artículo 76 de la Ley de Reforma del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción.
Aplicar sanciones por el incumplimiento de deberes tributarios es una competencia directa de la Superintendencia de Administración Tributaria. Si se trata de una contratación pública, las demandas y solicitudes de embargo interpuestas por Fospuca Caroní contra empresas de Ciudad Guayana por falta de pago son ilegales.
Las amenazas de cortes eléctricos por parte de la estatal Corpoelec por incumplir con el pago del servicio de recolección de basura y adecuación del relleno sanitario también son ilegales, porque escapan de su competencia. Por otro lado, la Superintendencia de Administración Tributaria procedió a bloquear la plataforma tributaria a contribuyentes que no se registraron o cancelaron el servicio de aseo urbano, y luego procedió a ejecutar cierres preventivos. En este caso, las empresas afectadas argumentan que esta instancia provoca la morosidad de los contribuyentes al no permitirles declarar y pagar impuestos.
Tales hechos podrían incurrir en la presunta comisión del delito de acción pública de obstrucción a la libertad del comercio, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
El accionar de Fospuca Caroní y la Superintendencia de Tributos ante el incumplimiento de pagos por el servicio de recolección de desechos sólidos también pueden considerarse como extorsión.
Tarifas confiscatorias
Sobre el cálculo de las tarifas, la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos (15/11/1990, Gaceta Municipal Nº 142/2022), establece en su artículo 72 que el cobro del servicio debe ser en función del material generado en la actividad de consumo o producción en hogares, industrias y comercios.
Estas tarifas deben calcularse sobre la base de los costos reales del servicio prestado, las características del inmueble, tipo de actividad económica ejercida y servicios especiales prestados, atendiendo al principio de equidad.
En contraste, las tarifas -impuestas por el alcalde tras la modificación de la ordenanza- escapan de la capacidad de contribución de los usuarios comerciales.
Excluyendo el otorgamiento de créditos -con previa firma de convenios con la compañía-, los montos superan los mil dólares, sin adicionar el porcentaje correspondiente por concepto de adecuación de relleno sanitario.
El saldo de la contratación de Fospuca Caroní son 410 empresas cerradas por incapacidad de pago del servicio de aseo urbano y, por lo tanto, incapacidad para cumplir con obligaciones fiscales, según reporta Fedecámaras Bolívar.