Seniat fija requisitos a estaciones de servicio para exoneración del IGTF a la gasolina
Entre las disposiciones contenidas en la providencia del Seniat se señala que los sujetos que pueden beneficiarse con la exoneración del IGTF en la venta de gasolina y otros combustibles son el Estado a través de empresas de su exclusiva propiedad, empresas mixtas con participación del capital estatal y privado y los privados
El Seniat publicó en Gaceta Oficial una providencia en la cual se establecen los requisitos para obtener el beneficio de exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) por las operaciones de venta de combustibles, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.
La providencia administrativa No. SNAT/2023/00003 fue publicada en la Gaceta Número 42.570 de fecha 13 de febrero de 2023, ratifica el beneficio de exoneración del pago del IGTF previsto en el artículo 4 del Decreto 4.767 del 13 de enero de 2023, publicado también en la Gaceta Número 42.548, para «las operaciones de venta realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina».
Entre las disposiciones se señala que los sujetos pasivos que pueden beneficiarse con la exoneración son el Estado a través de empresas de su exclusiva propiedad, empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción, y las entidades privadas, las cuales deberán cumplir con las disposiciones previstas en la providencia administrativa, según indicó la consultora EY Venezuela y reseñado por el portal Banca y Negocios.
En consecuencia, «los sujetos pasivos señalados en el Artículo 4 del Decreto No. 4.767, deberán destinar una cuenta bancaria exclusivamente para realizar las operaciones previstas en el referido artículo».
Igualmente, «los beneficiarios deberán dirigirse ante la Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a los fines de actualizar su Registro de Información Fiscal (RIF) e informar la cuenta destinada para realizar las operaciones previstas anteriormente, cumpliendo con las formalidades y requisitos que establezcan en el Portal Fiscal» del Seniat.
Por otra parte, «los bancos y demás instituciones financieras designados como agentes de percepción del IGTF están obligados a identificar en sus sistemas todas las operaciones objeto del beneficio, así como los registros de éste».
Esta providencia entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, resaltó la información del portal de noticias.
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