Una ley para tutelar estudiantes, por Tulio Ramírez
Twitter: @tulioramirezc
Se ha armado un pequeño alboroto por la recién aprobada Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica (Lpeseb). Una de las primeras críticas, y quizás la que más se publicitó por las redes, fue la de sostener que en la mencionada ley se facultaba a los estudiantes a sustituir, en caso de ausencia, a los docentes para garantizar la continuidad del derecho a la educación. Sin embargo, una vez revisado de manera detallada el instrumento legal in comento no advertimos que, de manera taxativa, se haya incorporado tal facultad.
Lo qué si es cierto es que quien lea la Ley y no conozca la historia reciente de Venezuela, concluirá que nunca existió la posibilidad de que los estudiantes de los niveles preuniversitarios se organizaran para la defensa de sus derechos como estudiantes. Esto puede interpretarse erróneamente que es a partir de esta ley cuando por fin, se garantiza tal derecho.
*Lea también: Un novedoso método para escoger el candidato unitario, por Tulio Ramírez
Si hubo un país en América Latina donde los estudiantes de educación secundaria tuvieron una intensa actividad a través de los llamados Centros de Estudiantes, fue precisamente en Venezuela. Luego de la caída de la dictadura de Pérez Jiménez, los estudiantes de educación secundaria o bachillerato, multiplicaron los Centros de Estudiantes a todo lo largo y ancho del país. Tales organizaciones hicieron vida con participación abierta, democrática y consustanciada con la dinámica de los planteles.
A pesar de que la convulsionada vida política del país, hizo de las organizaciones estudiantiles bastiones de las protestas contra los gobiernos de turno, en lo esencial sus integrantes ayudaban a consolidar la institucionalidad de los liceos a través de los delegados de cursos, participación en los Consejos Académicos de los departamentos y en la organización, junto con los profesores, de actividades extracurriculares o eventos de distinta naturaleza. Estas organizaciones estudiantiles tenían elecciones periódicas y libérrimas, verificándose la alternabilidad en su conducción, por décadas.
De tal manera que esta ley, Lpeseb, se plantea garantizar lo que ya existía desde hace mucho tiempo. Quizás lo novedoso es extender el derecho a la organización estudiantil, a los estudiantes de la llamada educación primaria e inicial, ya que ambas forman parte del subsector de la Educación Básica. Habrá que ver como se hacen operativas estas disposiciones legales en la educación primaria y en la inicial, cuando existen otras herramientas legales que les garantizan el derecho a la educación y a la protección de los derechos de los infantes como la propia Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación y la Lopna.
Otra curiosidad a destacar es que la Lpeseb en su artículo 5 garantiza la participación estudiantil en “condiciones de igualdad, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, discapacidad, condición de salud…”, repitiéndose tal disposición en los artículos 6 y 7, los cuales tratan sobre la participación de los indígenas y personas con discapacidad como sujetos con derecho a participar activamente en la organización estudiantil.
Una lectura ingenua de la estos artículos llevaría erróneamente a concluir que con esas disposiciones se rompen supuestas prácticas discriminatorias existentes en el país. Es una redacción que sugiere que Venezuela, antes de la revolución, fue escenario de una odiosa discriminación que limitaba la participación. Esto es absolutamente falso.
Sin embargo, no deja de ser interesante dar rango legal a los derechos que ya se ejercían por la vía de pacífica costumbre en materia de participación estudiantil. Pienso que incentivar la la organización y la responsabilidad compartida bien como ejecutor o como contralor de las actividades institucionales en los planteles, coadyuva a la conformación de la civilidad y la ciudadanía. Quizás, para los niveles de primaria y educación inicial, razonablemente se aupará esta participación de una manera acorde con la edad y madurez de los niños. Eso esperamos.
Ahora bien, hay en la ley algo que nos preocupa mucho. Son los artículos que tienen que ver con la autonomía de las organizaciones estudiantiles. Los artículos 13, 17, 18, 19 y 20 presentan aspectos que enracen el concepto de autonomía. Veamos.
Afirmábamos en párrafos anteriores que la LPESEB otorga derechos ya existentes, sin embargo debemos advertir que morigera la autonomía que siempre ha caracterizado a las organizaciones estudiantiles. A pesar de que en el artículo 18 se afirma que las organizaciones estudiantiles “gozarán de plena autonomía (…), tanto para su conformación, como para el desarrollo de sus actividades…”, se deja de manera taxativa una cortapisa que la limita cuando se expone que “contará con el apoyo y acompañamiento de las instancias con competencia en materia de educación a nivel nacional, estadal y municipal de forma coordinada….”.
Por si fuese poco, en el artículo 19 se lee textualmente que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación “tendrá en su estructura organizativa una instancia para la articulación y atención permanente con los Consejos Estudiantiles y demás formas de organización estudiantil, a fin de promover y acompañar todos los procesos organizativos y de participación mediante consultas, encuentros y diálogos”. Lo mismo se reitera en el artículo 20 cuando se señala que las elecciones en estas organizaciones serán coordinadas por el organismo competente en materia educativa.
Pasaríamos de un movimiento estudiantil tradicionalmente autónomo a un movimiento estudiantil tutelado y dependiente del gobierno nacional. Esto ya se venía fraguando desde la tristemente célebre Resolución 058 y sus mecanismos para el control de las escuelas, liceos, profesores y estudiantes a través de entes extraños a los planteles como los Consejos Comunales órganos adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Comunas.
Tulio Ramírez es abogado, sociólogo y Doctor en Educación. Director del Doctorado en Educación UCAB. Profesor en UCAB, UCV y UPEL
TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo.