Academia asegura que reforma de Ley Orgánica del TSJ golpea estabilidad de jueces

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales rechazó la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sancionada por la Asamblea Nacional (AN) de 2020 y publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.684. Enfatizan que el Comité de Postulaciones Judiciales no puede tener como integrantes a diputados por cuanto se desnaturaliza y politiza, al tiempo que «configura una usurpación de funciones constitucionales»
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales rechazó la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sancionada por la Asamblea Nacional (AN) de 2020 y publicada en la Gaceta Oficial N° 6.684, Extraordinaria del 19 de enero.
En un comunicado, emitido este viernes 28 de enero, la Academia argumentó que la AN , contrario al artículo 211 de la Constitución, no hizo las consultas sobre la reforma legislativa a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y, particularmente, a los expertos independientes en la materia y a la sociedad civil organizada.
«Con esta Ley se refuerza la ausencia de independencia de la justicia en Venezuela, por ser abiertamente contraria a los estándares del debido proceso, nombramiento y estabilidad de los jueces, contenidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y el Estatuto de Roma, asi como en la jurisprudencia de los tribunales y demás órganos internacionales, en especial de la Corte Penal Internacional y los órganos y organismos de las Naciones Unidas», advirtió la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
De la reforma de la Ley Orgánica del TSJ tambié cuestionan la modificación del artículo 8 que conllevó a la reducción a cinco de los magistrados de la Sala Constitucional y a tres en las Salas restantes.
En ese sentido, la Academia señala que este cambio se asumió » sin haberse acreditado las razones técnicas, materiales y sustantivas para tal modificación del Tribunal Supremo de Justicia».
Además, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, presidida por Julio Rodríguez Berrizbeitia, destacó que, según la Constitución, el Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ) debe estar integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley, y por tanto, no puede tener como integrantes a diputados.
«Es decir, el Comité de Postulaciones Judiciales no es un órgano interno ni de la Asamblea Nacional, ni del Poder Ciudadano. No obstante la clara disposición constitucional, la reforma de los artículos 65 y 69 de la LOTSJ modifican la correlación de miembros del Comité de Postulaciones Judiciales, a favor de diputados en detrimento de la sociedad civil», argumenta la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
En este punto, enfatizan que el Comité de Postulaciones Judiciales no puede tener como integrantes a diputados por cuanto se desnaturaliza y politiza al Comité, al tiempo que «configura una usurpación de funciones constitucionales».
Señalan que al fijarse, en la reforma de la Ley del TSJ, como quórum de conformación del CPJ una mayoría absoluta, y como quórum de deliberación una mayoría simple, se favorece el control político del poder judicial por la mayoría parlamentaria.
En su análisis de la reforma, la Academia refiere que el modificado artículo 38 de la Ley del TSJ preserva, con una redacción diferente, la selección definitiva de los magistrados, por mayoría simple, de los miembros de la Asamblea Nacional, si esta no logra, luego cumplidas tres sesiones consecutivas sin que haya acuerdo para la designación con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
«Esta norma, además de violar el principio constitucional de la designación de todas las altas autoridades del Estado con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual incluso se ratifica expresamente para la remoción de los magistrados del TSJ (art.265)», argumentan.
La Academia insistió en la defensa y necesaria vigencia de los valores y principios que inspiran el sistema constitucional venezolano y en la necesaria independencia e idoneidad del Poder Judicial como garantía de los elementos fundamentales del Estado de Derecho.
«La base y fundamento de la administración de justicia es el cumplimiento de las normas constitucionales sobre la designación y elección de jueces y magistrados, en lo cual la transparencia y la participación amplia de la sociedad es un elemento de su legitimidad como Poder Público», resaltan.