Asociación de Derecho Tributario advierte que IGTF no puede ser deducible
Manuel Iturbe Alarcón dijo que cualquier negocio designado como sujeto pasivo especial deberá recibir el dinero y pagar el 3% del IGTF
El presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Manuel Iturbe Alarcón, explicó este miércoles 20 de abril que la entrada en vigencia del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) tomó a todos por sorpresa y lamentó que en la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2020 no se hiciera una consulta pública sobre el tema, ya que a su juicio permitiría que los sectores involucrados pudieran expresar sus dudas y mejorar el articulado.
Además de reiterar la denuncia de que el IGTF puede crear un «efecto cascada» que afectará al consumidor final debido a que los comerciantes buscarán mantener su nivel de ganancia, advirtió que este tributo no puede ser declarado como deducible en el Impuesto Sobre la Renta.
Iturbe Alarcón destacó que cualquier establecimiento que haya sido designado por el Seniat como «sujeto pasivo especial» deberá percibir el 3% de las transacciones que se cobren por concepto del IGTF, explicando que de acuerdo a una providencia anterior en la que se establecía que de acuerdo al número de unidades tributaria de determinado contribuyente, se le adjudicaba esta figura.
No solo deberá honrar este compromiso, sino que además tiene otro tipo de obligaciones como pagar el impuesto a los Grandes Patrimonios. Sin embargo, aclaró que es el Seniat quien debe hacer la designación de determinado contribuyente como sujeto pasivo especial.
*Lea también: Maduro miente sobre «expulsión» de Venezuela del sistema interbancario Swift
Recordó en entrevista concedida a Globovisión que es más sencillo para el Seniat poner negocios como receptores del tributo a los establecimientos comerciales que obligar a la ciudadanía a declarar sus ingresos en divisas, por lo que es el consumidor final quien sufre por la medida.
Destacó que no existe discriminación alguna por el pago del IGTF y dijo que en la actualidad hay dos nuevos supuestos que se manejan a nivel tributario: Uno, el correspondiente al pago del impuesto a través del sistema financiero y el otro, los que se hacen fuera de él.
*Lea también: Seniat venderá máquinas fiscales tras obligar a cambiarlas por el IGTF
Respecto al primero, son los bancos quienes tienen la cualidad de ser esos agentes pasivos de retención, mientras que en el segundo, son los comercios designados para ello de acuerdo a sus cualidades y en ambos casos, el impuesto está gravado.
Manuel Iturbe Alarcón destacó la intención del Ejecutivo de bancarizar los dólares y fomentar el uso del bolívar, por lo que aclaró que cualquier pago que se haga vía Zelle u otra plataforma a un sujeto pasivo especial, deberá pagar el impuesto.
También señaló que los comerciantes que fungen como sujetos pasivos especiales, que deben convertir las divisas que entran en sus negocios a bolívares, se enfrentan a la dificultad de poder conseguirlos.