Cabeza ‘e ñame, por Teodoro Petkoff
No, estimado lector, hoy no es viernes sino lunes y esta no es la página de Laureano Márquez. Lo que usted va a leer de seguidas es un decreto dictado por el gobernador de Trujillo, Hugo Cabezas, que se explica por sí mismo.
Léalo y desterníllese de la risa. Este Cabezas fue durante un tiempo director de la Onidex y firmaba con una X las cédulas de identidad. A juzgar por el decreto de marras, la X no era gratuita.
El tipo, si no es analfabeta, hace todos los esfuerzos por parecerlo. No sabe quien fue Mario Briceño Iragorri y tampoco sabe quien fue el “Diablo” Briceño, a quien le decían así no por cruel, que lo fue, sino porque de niño hacia de diablo en las representaciones escolares. Todo el mundo tiene derecho a cometer estupideces y a mentir, pero no se debe abusar de tal derecho. Cabezas, sin duda, abusa.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO DESPACHO DEL GOBERNADOR HUGO CÉSAR CABEZAS BRACAMONTE GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO DECRETO Nº 277 En uso de las atribuciones constitucionales y legales aplicables, particularmente las señaladas en los Artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 99 y 107 numeral 17 de la Constitución del Estado Trujillo.
Considerando Que la República Bolivariana de Venezuela está próxima a cumplir el Bicentenario de la Declaración de Independencia de Venezuela el 19 de Abril de 1810; la Declaración y Firma del Acta de Independencia de Trujillo, el 9 de Octubre de 1810; la Firma del Acta de Independencia de Venezuela el 5 de Julio de 1811; la Firma de la Primera Constitución de Trujillo el 2 de Septiembre de 1811; la Firma de la Primera Constitución de Venezuela el 21 de Diciembre de 1811 y la Firma de la Proclama de Guerra a Muerte el 15 de Junio de 1813, en donde el Doctor Cristóbal Mendoza, Primer Presidente Constitucional de Venezuela y el Doctor y General Antonio Nicolás Briceño «El Diablo»’, redactor y corrector de la Primera Constitución de Venezuela, jugaron un papel preponderante en la lucha por la Libertad de la Patria.
Considerando Que Mario Briceño Iragorry refiriéndose al Doctor y General Post Mortem Antonio Nicolás Briceño Briceño «El Diablo» señala; «Este haciendo honor a su remoquete de Diablo hizo la Guerra a Muerte»; pretendiendo ocultar que la Proclama de Guerra a Muerte fue una necesidad histórica producto de la Ley de La Conquista que tenían los españoles, dirigidos por el Jefe Realista Domingo Monteverde; expresando igualmente que a Trujillo le tocó el privilegio trágico de ser solar declarativo de la Guerra a Muerte.
Considerando Que Mario Briceño Iragorry llamó «románticos» a los que criticaban a los españoles por su cruel comportamiento durante la conquista y expresando que era ridículo llamar héroe a Guaicaipuro, «porque el héroe requiere una concreción de cultura social para afianzarse».
Considerando Que Mario Briceno Iragorry fue Director de Política y por ende de la terrorífica represiva policía política: La Sagrada del Dictador Juan Vicente Gómez, policía terrorista que violó los derechos humanos del pueblo venezolano, principalmente de los estudiantes y que utilizó en las cárceles los cepos, grilletes y grillos para aniquilar millones de vidas. Así como defensor de la Leyenda Dorada.
Considerando
Que Mario Briceño Iragorry regaló el 19 de Diciembre de 1927, en un acto de lisonja al Dictador Juan Vicente Gómez, la mesa donde El Libertador firmó la Proclama de Guerra a Muerte, como lo denuncia el francés Francis Benet en su Obra Guía General de Venezuela, publicada en 1929. Hecho que puede considerarse como traición a la Patria por atentar centra el Patrimonio Histórico.
Decreta
Artículo 1: Declarar el cambio de epónimo de la Biblioteca Pública Central «Mario Briceño Iragorry», ubicada en la Esquina Norte de la Plaza Bolívar del Municipio Trujillo, específicamente en la Avenida Independencia con Calle «Generalísimo Francisco de Miranda», inmueble donde antiguamente funcionó el Convento Regina Angelorum; para llamarse Biblioteca Socialista «Doctor y General Antonio Nicolás Briceño».
Artículo 2: Mandar a realizar los avisos y notificaciones necesarios para identificar a la institución con el nuevo Epónimo, así como también tomar o ejercer cualquier acción que sea necesaria para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3: El Secretario General de Gobierno, se encargará de cuidar la ejecución del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese
Dado, firmado, sellado y refrendado, en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Julio del 2009 Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana (L.S) (Fdo).
HUGO CÉSAR CABEZAS BRACAMONTE GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO
Refrendado
JOSÉ JAVIER MORALES SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO