Qué pasa con el examen de la Fiscalía de la CPI sobre las denuncias contra Maduro
En su informe de actuaciones de 2020, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) concluyó que “existe una base razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad, particularmente en el contexto de la detención, en Venezuela desde al menos abril de 2017”
El 27 de abril de 2018, un grupo de seis Estados (Argentina, Canadá, Chile, Paraguay, Perú y Colombia) introdujo una denuncia ante la Corte Penal Internacional por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela por parte de Nicolás Maduro y funcionarios de su administración, en el marco de protestas antigubernamentales a partir de 2014.
Dentro de los alegatos de los Estados que impulsaron la denuncia están el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad con el objetivo de dispersar y sofocar manifestaciones, arrestos y detención de miles de personas bajo el supuesto de su condición política; algunos de los manifestantes habrían sido sometidos a graves abusos -incluso torturas- y enfermedades durante su encarcelamiento. También se ha informado que algunos grupos de manifestantes recurrieron a medios violentos, lo que terminó en que algunos miembros de las fuerzas de seguridad resultaron heridos o muertos.
La Fiscalía de la CPI abrió un examen preliminar sobre esta denuncia, que pasó a conocerse como Venezuela I. A partir de entonces la fiscal Fatou Bensouda (cuya gestión culmina en junio para dar paso a Karim Khan) ha admitido cientos de pruebas y testimonios para determinar si efectivamente procede abrir una investigación por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad contemplados en el Estatuto de Roma.
La solicitud de los países se basaba desde las protestas de 2014, tal como reconoce la CPI en su página, pero la fiscal decidió contraer la información para investigar presuntos delitos y las personas que podrían estar implicados en ellos a partir de 2017.
En su informe de actuaciones de 2020, la Fiscalía concluyó que “existe una base razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad, particularmente en el contexto de la detención, en Venezuela desde al menos abril de 2017”.
Desde entonces, como explica la Fiscalía de la CPI, el examen preliminar también se ha basado en la existencia y autenticidad de los procedimientos nacionales como parte de la evaluación de la admisibilidad.
En entrevista con France24 el pasado 04 de junio, Bensouda informó que su oficina está muy cerca de decidir sobre el caso de Venezuela. “La mayoría de los criterios para culminar el examen preliminar, se han cumplido”, afirmó.
Qué sigue en la CPI
La directora ejecutiva del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana (CDH – Unimet), Andrea Santacruz, explica que hay al menos cuatro escenarios sobre el destino del examen preliminar Venezuela I.
Actualmente, dicho examen se encuentra en la fase de admisibilidad, donde se evalúa con base a los principios de complementariedad y eficacia -o no- de las instituciones nacionales sobre los procesos judiciales que han abierto para investigar y sancionar por los hechos que los llevaron a ser objeto de demanda.
Santacruz añade que se podría estar evaluando en conjunto la tercera y cuarta fase, esta última corresponde al “interés de la justicia”, en este caso, la competencia de la CPI para avanzar o no en una investigación formal sobre particulares acusados de genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad o agresión.
La directora del CDH Unimet refiere que la primera opción en el caso venezolano es que se mantenga el estatus del examen, es decir, que el sucesor de Fatou Bensouda herede este proceso.
Como segundo escenario se contemplaría el avance a una investigación, con base en el principio de complementariedad si se demuestra que el Estado no quiere o no puede investigar y sancionar de manera efectiva los delitos por los cuales se le acusa.
Como tercera opción, la abogada Santacruz indica que puede cerrarse el examen aunque descarta que esto suceda, debido a la poca información que ha enviado el fiscal Tarek William Saab, alegando que los casos investigados por la CPI corresponden a violaciones puntuales que han sido sancionadas, pese a los reclamos y comprobaciones de familiares y organizaciones como los casos del capitán Rafael Acosta Arévalo o el exconcejal Fernando Albán.
Un cuarto escenario es que la Fiscalía actúe con principio de complementariedad positiva, como ocurre en Colombia. Específicamente, en ese país la CPI mantiene una cooperación judicial estrecha, lo que ha permitido que su examen preliminar se haya mantenido por casi 16 años.
Andrea Santacruz incluso agrega la opción de que el examen preliminar Venezuela I quede en el limbo, como ocurre con Ucrania, por la falta de recursos pues la Corte Penal Internacional -que se mantiene con el pago de los Estados parte- ha dicho que tiene fallas presupuestarias.
En todo caso, la fiscal Fatou Bensouda tiene el mes de junio para entregar su informe y pronunciarse sobre el caso venezolano. En este aspecto, Santacruz considera que “está incidiendo la transición de mandato. Puede ser pronto (la respuesta) o que el nuevo fiscal participe. Se ha corrido la información de que el nuevo fiscal quiere participar en este proceso”.
Si avanza en una investigación…
Simón Gómez, abogado y coordinador de litigio internacional de la ONG Defiende Venezuela, advierte que los procedimientos ante la Corte Penal Internacional son “complejos y dispendiosos en términos de recursos y tiempo”, por lo que suelen tomar años.
En el caso de que la Fiscalía decida abrir una investigación formal, como resultado de su examen sobre las denuncias recibidas, se debe notificar a los 123 Estados partes del Estatuto de Roma, incluyendo a Venezuela como Estado del territorio de la situación.
Luego que se notifica al Estado, ese mes la Fiscalía no avanza para dar oportunidad a que se evalúen las investigaciones y enjuiciamientos dentro del país, y se ejerzan las acciones pertinentes como lo permite el Estatuto.
Al iniciar la investigación, explica Gómez, la Fiscalía de la Corte podrá “reunir y examinar pruebas, despachar misiones de investigación en los Estados donde crea que hay evidencia (los que deben cooperar con la Corte) y determinar actos que tendrán carácter confidencial”.
Si el Fiscal de la CPI recaba evidencia que haga «motivo razonable para creer» que una persona ha cometido crímenes de competencia de la Corte, puede solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares que libre una orden de captura o comparecencia
El abogado explica que las órdenes de captura “solo se ejecutan a través de la cooperación de los Estados partes, por lo que rigen plenamente la prohibición del uso de la fuerza y el principio de no intervención”.
Pero el Estatuto de Roma no admite que se invoque un cargo oficial para escapar de ser investigados por delitos considerados de lesa humanidad, es decir, la inmunidad de un cargo de elección popular como se acostumbra en Venezuela no es válida.
El coordinador de Defiende Venezuela también señala que “es necesario que la persona sea puesta a la orden de la Corte para que el proceso pueda avanzar, ya que no se admite el juicio en ausencia, pues rigen los principios del debido proceso reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos”.
¿Dónde entra Tarek William Saab?
Hasta el 18 de mayo de 2021, el Ministerio Público venezolano ha enviado cuatro informes para responder con “información detallada” sobre “todos los procedimientos abiertos para la investigación de presuntas violaciones de derechos humanos”, según ha dicho el fiscal Tarek William Saab.
De esos cuatro informes, siempre según la versión del MP, se ha entregado documentación que pueda estar requiriendo la CPI y las actualizaciones de esos casos sobre los que ya han entregado información.
Resalta de esos documentos el tercero, que fue elaborado entre el Ministerio Público, Cancillería y Vicepresidencia sobre una presunta campaña virtual en Twitter contra la administración de Nicolás Maduro, acusándola -según el oficialismo- de violadores de derechos humanos.
“Este Ministerio Público solo ha recibido silencio”, dijo el fiscal en una rueda de prensa, para justificar dos acciones que interpuso el Ministerio Público en la Sala de Cuestiones Preliminares que lleva el examen Venezuela I.
Estos dos recursos -de cooperación y control judicial- permitirían a Saab conocer información pertinente de los hechos investigados y las pruebas que se han interpuesto para sustentar el caso ante la Fiscalía de la CPI.
La abogada Andrea Santacruz señala que las acciones del Ministerio Público se basaron en el artículo 93. 10 del Estatuto de Roma, “pero creo que Venezuela está entendiendo de manera equivocada lo que allí se indica, pues en ningún sentido significa que la Fiscalía deba mostrar la información. Hablaron de un control judicial, pero en términos que no se ajustan al proceso establecido en el Estatuto”.
En todo caso, señala que la Fiscalía de la CPI debería esperar una respuesta de la Sala de Cuestiones Preliminares para emitir un informe sobre este examen preliminar, y recuerda que “los Estados pueden recurrir la decisión para que se evalúe la decisión del fiscal”.