Acceso a la Justicia: Régimen usa pandemia para restringir derechos civiles y políticos
La ONG Acceso a la Justicia criticó que dicho estado de alarma, decretado por el régimen de Nicolás Maduro, este lleno de “gravísimas arbitrariedades en el marco normativo”
El director de la Organización No Gubernamental (ONG) Acceso a la Justicia, Alí Daniels, publicó este martes un informe en el cual detalló la situación de derechos humanos del país durante el Estado de Alarma decretado por el régimen de Nicolás Maduro debido a la detección de casos de covid-19 en el país.
El defensor de derechos humanos criticó que dicho estado de alarma este lleno de “gravísimas arbitrariedades en el marco normativo”, donde detectó diversas violaciones a los derechos humanos.
Daniels indicó que desde el anuncio del decreto “se ha mantenido la represión política previa”, al punto de haberse realizado, hasta la fecha, “20 detenciones por motivos políticos”, a lo que agregó que también “sigue el patrón de desapariciones y detenciones arbitrarias de familiares o relacionados con políticos perseguidos”.
“A las detenciones políticas se han agregado las de personal sanitario y periodistas por dar información sobre la mala situación del sistema de salud pública del país o por simplemente informar sobre casos de covid-19”, expresó.
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Asimismo, indicó que, a pesar de ser el estado de alarma originado por una pandemia, “el racionamiento de combustible es tan arbitrario que se ha llegado a negar a médicos y enfermos crónicos”, a lo que agregaron que dicha medida también ha afectado a los productores agrícolas que “no pueden trasladar alimentos por no tener acceso al combustible”.
De la misma manera, mencionó la situación ocurrida en el estado Lara, donde un grupo de personas fueron puestas en cuarentena por ser sospechosas de portar el virus, sin proveerles de alimentos.
El representante de Acceso a la Justicia también rechazó la realización de pruebas de despistaje del virus a través del carnet de la patria, lo que calificó como “discriminatorio para la población del país que no posee dicho documento”.
“En conclusión, en Venezuela la crisis humanitaria preexistente ha sido potenciada por la pandemia y aunque algunas de las medidas para enfrentar la misma, como la cuarentena, se encuentran justificadas, el marco normativo implementado, ha sido deficiente, confuso y caótico, en perjuicio de los derechos humanos, afectándose derechos que no son susceptibles de suspensión” expresó.
Daniels advirtió que lamentablemente se están dando las condiciones para que el impacto de la enfermedad tenga consecuencias nefastas para la población.
Dos Estados de Excepción solapados
Por otro lado, el vocero de la ONG especificó que dicho estado de alarma es una de las cuatro modalidades señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) concernientes al estado de excepción.
“De acuerdo con el texto constitucional el estado de alarma supone que se ‘produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas’ y tendrá una duración de 30 días prorrogables por otros 30”, explicó.
El defensor de derechos humanos manifestó que el caso venezolano en particular es atípico ya que encima del estado de excepción por la pandemia, existía otro estado de excepción bajo la modalidad de emergencia económica, desde enero de 2016.
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“Ello se debió a razones políticas, esto es, para poder dictar leyes sin necesidad de la Asamblea Nacional, que en diciembre del año anterior, el partido de gobierno había perdido (…) Esto quiere decir entonces, que se solapan dos estados de excepción, uno por causas políticas, totalmente inmotivado y arbitrario, y otro justificado por una pandemia”, expresó.
De la misma manera, el director de la organización indicó que, de acuerdo con la Constitución, dichos estados de excepción deben estar sujetos a la autorización de la Asamblea Nacional dentro de los 8 días siguientes (art. 339) y una vez verificada la misma, se pasa al examen de su constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional.
“Sin embargo, desde la declaración del estado emergencia económica ello no ha ocurrido por cuanto la Sala Constitucional declaró el desacato de la Asamblea Nacional, por incumplir una decisión de la Sala Electoral, y sin base normativa alguna ni tener la competencia para ello, suspendió todas las atribuciones de la Asamblea”, aprobando por su cuenta los decretos de estados de excepción desde ese momento.
Asimismo, señaló que dichos dictámenes deben ser publicados en gaceta oficial, “cosa que hasta la fecha no ha ocurrido”, por lo que califica como falsa la versión de los mismos que circula en las redes sociales “ya que no se encuentra en el portal oficial de la imprenta nacional que es el órgano competente”, dejando a la población en un estado de desinformación generalizado.
Libertades restringidas
El representante del Observatorio Venezolano de Justicia rechazó que el estado de excepción decretado por la pandemia de coronavirus restrinja libertades como el libre tránsito, lo que incluye tanto la limitación personal como del tráfico aéreo, el ejercicio de actividades económicas; ejercicio de actividades económicas, quedando la mayoría suspendidas salvo las exceptuadas en el decreto; actividades educativas públicas y privadas, y la libertad personal para aquellas personas sujetas al régimen de cuarentena.
“Lo preocupante del decreto, es que a pesar de que la Constitución señala que deben regularse en el mismo las limitaciones a los derechos restringidos, en el caso de la libertad de tránsito ello no ocurre, por lo que las restricciones que se han efectuado se han hecho sin base normativa para ello”, expresó Daniels.
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El defensor de derechos humanos indicó que los estados de excepción “suponen la limitación de derechos” pero que al mismo tiempo deben respetarse algunos otros como lo son el derecho a la vida, la prohibición de incomunicación y de tortura, el derecho al debido proceso, el derecho de información y “los demás derechos intangibles”.
Estos derechos intangibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción son los siguientes: el derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, la protección de la familia, la igualdad ante la ley, la nacionalidad, la libertad personal y la prohibición de la práctica de desaparición forzada de personas, la integridad personal (física, psíquica y moral), la prohibición de ser sometido a esclavitud y servidumbre, la legalidad y el principio de irretroactividad de las leyes, el amparo constitucional, la participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
Adicionalmente, Daniels señaló que se han impuesto otras medidas fuera del marco del decreto, como la declaración del “distanciamiento social” a partir del 17 de marzo que en definitiva ha supuesto un toque de queda, sin horarios ni límites precisos.
Del mismo modo, indicó que, aunque en el decreto se exceptúa de la suspensión las actividades vinculadas al transporte y expendio de combustible, lo cierto es que, en todo el país, se ha impuesto un racionamiento de combustible.
Medidas estadales
El vocero de Acceso a la Justicia, criticó que las medidas estadales y municipales, quienes han asumido inconstitucionalmente competencias respecto a los límites del libre tránsito, el horario comercial y la distribución del combustible, en un caos normativo tal que incluso gobernadores han declarado por su cuenta “estados de alarma” y en otros casos los alcaldes has impuesto limitaciones arbitrarias mucho más allá de lo dicho en el decreto, al punto de establecer sanciones al margen del principio de legalidad.
Finalmente, rechazó las medidas contra los medios de comunicación quienes se les a impedido, en algunos casos, transitar por las vías públicas. “A pesar de que el derecho a la información es uno de los que la Constitución señala como no susceptibles de suspensión”, indicó.