• Noticias
  • A Fondo
  • Lo Nuestro
  • Opinión
  • Migrantes
  • Regiones
  • EEUU
  • De interés
    • Elecciones municipales 2025
    • Elecciones regionales 2025
    • #LaHoradeVenezuela
    • Alianza Rebelde Investiga
  • Videos
    • Multimedia
    • La República que Tortura
      • Documental en Youtube
  • Nosotros
    • Principios editoriales
    • Manual de estilo
    • Teodoro
    • Nuestra historia
  • Noticias
  • A Fondo
  • Lo Nuestro
  • Opinión
  • Migrantes
  • Regiones
  • EEUU
  • De interés
    • Elecciones municipales 2025
    • Elecciones regionales 2025
    • #LaHoradeVenezuela
    • Alianza Rebelde Investiga
  • Videos
    • Multimedia
    • La República que Tortura
      • Documental en Youtube
  • Nosotros
    • Principios editoriales
    • Manual de estilo
    • Teodoro
    • Nuestra historia

Este es el texto del decreto que elimina la Ley contra Ilícitos Cambiarios



0
Comparte
  • Compartir en Facebook
  • Tuitealo

Dólares en efectivo
FacebookTwitterWhatsAppTelegramEmail
TalCual | agosto 2, 2018

El decreto derogatorio de la Ley contra Ilícitos Cambiarios fue aprobada este jueves por la Constituyente. Con esta medida, el Gobierno permite la compra y venta de divisas a través de las casas de cambio


La norma legal enviada por el presidente Nicolás Maduro a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) consta de 5 artículos y una disposición única. Establece le eliminación de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios para permitir operaciones de divisas entre privados sin temor a penalizaciones.

La Constituyente aprobó el decreto con el cual también se permite la libre y compra de divisas en las casas de cambio.

A continuación el texto leído, discutido y aprobado en la sesión de la ANC de este jueves:

Considerando el interés del Estado para conferir a la sociedad venezolana un nuevo marco normativo en el que los particulares puedan realizar transacciones entre privados cambiarias propias de divisas de origen lícito sin más indicaciones que las contenidas en la ley y erigidos sobre los postulados en los que se basa la República Bolivariana de Venezuela que constituye en un Estado democrático, de derecho y de justicia que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y la responsabilidad social.

Considerando que el ejercicio de las libertades públicas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al sistema cambiario comporta que el Estado refuerce las garantías para que los particulares, sean personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, puedan participar más activamente en el crecimiento socioeconómico, inversiones, actividades productivas y de desarrollo social y con el firme propósito de brindar las máximas seguridades para la inversión extranjera productiva con una visión amplia consecuente con el nuevo modelo socioeconómico que el país y el pueblo venezolano merece para su mayor prosperidad y bienestar.

Considerando las necesidades de mantener las acciones del Estado para evitar la impunidad de violaciones cambiarias que fueron realizadas como moneda adquirida a través de los mecanismos administrados del régimen que hayan sido diseñados e implementados para proteger los derechos e intereses del pueblo venezolano mediante acciones constitutivas de delitos que afectaron el patrimonio público, subvirtiendo los fines del Estado en esa materia, a cuya persecución penal se adiciona el reforzamiento jurídico de la responsabilidad civil derivada de esos delitos.

Dicta el siguiente decreto de la Asamblea Nacional Constituyente derogatoria del régimen de ilícitos cambiarios:

Artículo 1: El presente decreto de la Asamblea Nacional Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del régimen de ilícitos cambiarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este decreto con el propósito de otorgar a los particulares tanto personas naturales como jurídicas nacionales o extranjeras las más amplias garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socioeconómico y productivo del país.

Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del mismo, se deroga el decreto con rango valor y fuerza de ley del régimen cambiario y sus ilícitos, el artículo 138 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas del país y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo contenido en este decreto.

Artículo 3: En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público del delito económico previsto en los artículos 21 y 23 de ldecreto con rango, valor y fuerza de ley del régimen cambiario y sus ilícitos y en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la retroactividad de la ley mas favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de su publicación de este decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4: Las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del régimen cambiario y sus ilícitos se rebajarán a sus dos terceras partes cuando la totalidad de las operaciones por el mismo sujeto activo no excedan en conjunto 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa sin menoscabo del Estado para resarcir el daño patrimonial público.

Artículo 5: La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto subsiste y será reclamada por la República a los responsables conforme a las reglas del Código Penal y del Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por daños y perjuicios ocasionados contra el patrimonio público. La Procuraduría General de la República procederá a gestionar ante la autoridad judicial, administrativa, fiscal e incluso a que personas jurídicas de derecho privado tanto en el ámbito nacional como internacional todo lo referente a la restitución, reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionado.

Disposición final única:

Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dado y firmado en el hemiciclo de la Asamblea Nacional Constituyente del palacio Federal Legislativo en Caracas a los 2 días del mes de agosto de 2018. Año 208 de la Independencia, a 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana.

Post Views: 11.101
FacebookTwitterWhatsAppTelegramEmail
0
Comparte
  • Compartir en Facebook
  • Tuitealo

ConstituyenteControl cambiarioilícitos cambiarios


  • Noticias relacionadas

    • A Maduro «le dolió» que los chilenos decidieran rechazar una nueva constitución
      septiembre 5, 2022
    • Boric se compromete a presentar una nueva Constitución y asoma cambio de gabinete en Chile
      septiembre 5, 2022
    • Convención Constituyente en Chile entregó propuesta de Carta Magna a Boric
      julio 4, 2022
    • En Panamá fracasa iniciativa para una Asamblea Constituyente
      diciembre 19, 2021
    • López advierte en Chile que la Constituyente «fue el inicio del fin» para Venezuela
      diciembre 8, 2021

  • Noticias recientes

    • América Latina y el retorno del realismo mágico, por Marcelo Halperin
    • Aragüeñidad: Más allá de un gentilicio, un sentido de pertenencia, por Rafael Sanabria M.
    • Estados en alerta por lluvias: familias damnificadas, vías caídas y ríos desbordados
    • Saime anuncia jornadas de cedulación sin cita para mayores de edad
    • 203 migrantes llegan al país deportados desde EEUU: 154 hombres y 49 mujeres

También te puede interesar

Control Ciudadano: Reforma del Código de Justicia Militar busca lavar la cara del Estado
septiembre 22, 2021
Poca gente participó en megalecciones de Chile, donde el gran perdedor fue Piñera
mayo 17, 2021
Culmina jornada de votación en megaelecciones de Chile
mayo 16, 2021
Chile se apresta a finiquitar el capítulo Pinochet con un nuevo contrato social
octubre 29, 2020
  • Portal venezolano fundado por Teodoro Petkoff, comprometido con la verdad, ejerciendo la libertad de expresión. 25 años ofreciendo actualidad informativa, reportajes, investigaciones, análisis y opinión. Un producto de Editorial La Mosca Analfabeta.

  • Contacto: [email protected]

    Síguenos
  • Noticias

    • Estados en alerta por lluvias: familias damnificadas,...
      julio 9, 2025
    • Saime anuncia jornadas de cedulación sin cita para...
      julio 9, 2025
    • 203 migrantes llegan al país deportados desde EEUU:...
      julio 9, 2025

  • A Fondo

    • Presos poselectorales se deterioran en los comandos...
      julio 8, 2025
    • ¿Por qué han causado tanto daño las lluvias en los Andes?...
      julio 7, 2025
    • Golpe al voto y baja expectativa de cambio: radiografía...
      julio 7, 2025

  • Opinión

    • América Latina y el retorno del realismo mágico,...
      julio 10, 2025
    • Aragüeñidad: Más allá de un gentilicio, un sentido...
      julio 10, 2025
    • La Comuna con "rango universitario", por Jesús Elorza
      julio 9, 2025


Diseñado y Desarrollado por Binaural
  • Noticias
  • A Fondo
  • Lo Nuestro
  • Opinión
  • Migrantes
  • Regiones
  • EEUU
  • De interés
    • Elecciones municipales 2025
    • Elecciones regionales 2025
    • #LaHoradeVenezuela
    • Alianza Rebelde Investiga
  • Videos
    • Multimedia
    • La República que Tortura
      • Documental en Youtube
  • Nosotros
    • Principios editoriales
    • Manual de estilo
    • Teodoro
    • Nuestra historia
Presione enter para comenzar su búsqueda